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Alcaldía de El Cerrito - Valle

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Tramites y Servicios Secretaria de Hacienda


Unificación de Reteica y Autoretención.jpg

PROCE​DIMIENTO DE IN​DUSTRIA Y COMERCIO
 
El Estatuto Tributario Municipal vigente (Acuerdo 025 del 2023) expresa las obligaciones tributarias que tiene todo contribuyente a favor del municipio, en él se encuentran consignados los mecanismos que se deben llevar a cabo para realizar la presentación y pago de las declaraciones y/o autorretención (ACUERDO 024 2022), sanciones de industria y comercio y Reteica.


FORMA DE PRESENTACION 

Por correo electrónico se envía el formato de declaración (ICA, Reteica, Autorretencion según sea el caso) diligenciado y firmado más el soporte de pago para que sea descargado correctamente; o por ventanilla única primero piso Alcaldía Municipal Calle 7 No. 11-62.

Para la presentación de ICA, Si tiene deducciones por Retenciones de ICA que le fueron practicadas durante el periodo adjuntar el certificado correspondiente que soporte el valor.

No se está liquidando la sobretasa bomberil, ni sobretasa a la seguridad.

No aplica anticipos de industria y comercio.


LOS CANALES PARA PAGO SON:

- PAGO PSE: EN LA PÁGINA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL www.elcerrito-valle.gov.co, UNA VEZ EXPEDIDA LA FACTURA EN TESORERIA
- CONSIGNACIÓN CORRESPONSAL BANCOLOMBIA DEL MUNICIPIO: CONVENIO 85228 (ENVIAR SOPORTE DE PAGO a tesoreria@elcerrito-valle.gov.co).
- TRANSFERENCIA: INSCRIBIR LA CUENTA SIN DIGITO DE VERIFICACION (ENVIAR SOPORTE DE PAGO a tesoreria@elcerrito-valle.gov.co). TAMBIEN DESDE NEQUI PERMITE.
- MEDIANTE FACTURA: EXPEDIDA EN LA VENTANILLA DE TESORERIA para pago en efectivo en BANCOLOMBIA O BANCO DE BOGOTA.

Importante enviar el soporte de pago a tesoreria@elcerrito-valle.gov.co para que sea ingresado correctamente al sistema.

ARTÍCULO 78 acuerdo 025/2023. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS CONTRIBUYENTES

Si es por primera vez que se va a inscribir ante la tesorería municipal y oficina de industria y comercio el proceso es el siguiente:

1) RUT actualizado
2) Certificado cámara de comercio o certificado de existencia y representación legal
3) Cedula del representante legal o propietario
4) Diligenciar el formato de apertura RIT (adjunto formato)
5) Certificado de Uso de Suelo expedido por la secretaria de planeación (solo aplica para establecimientos ubicados en el municipio de el cerrito valle)
6) Certificado de bomberos (solo aplica para establecimientos ubicados en el municipio de el cerrito valle)

Enviar la documentación a tesoreria@elcerrito-valle.gov.co o radicar en físico ante la oficina de Industria y Comercio

ACUERDO 025 /2023 ARTÍCULO 103. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 

La presentación de la declaración de que trata este capítulo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención del impuesto de industria y comercio. Así mismo, no está obligado a presentar declaración de retención del impuesto de Industria y Comercio el Municipio de El Cerrito

El artículo 20 de la ley 1430 de diciembre 29 de 2010, eliminó la obligación de presentar la declaración de retención cuando no se hayan practicado retenciones: Dicho artículo modificó el siguiente parágrafo al artículo 606 del estatuto tributario.
«Parágrafo 2º. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.»


CANCELACIÓN DE MATRICULA INDUSTRIA Y COMERCIO


A) Certificado Cámara de Comercio cancelada
B) Soporte de pago del impuesto de Industria y Comercio cancelado.
C) Carta solicitando la cancelación de matricula dirigida a la Tesorería 

Nota: toda la documentación puede ser enviada al correo tesoreria@elcerrito-valle.gov.co con el asunto "Cancelación de matricula Industria y Comercio", también puede hacer llegar la documentación en físico radicando en la Ventanilla Única.





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