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Alcaldía de El Cerrito - Valle

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Mecanismos de Participación Ciudadana


Correo electrónico institucional: contactenos@elcerrito-valle.gov.co; notificacionjudicial@elcerrito-valle.gov.co 

Las áreas encargadas de la participación ciudadana son la Dirección Administrativa y la Oficina Asesora de Planeación, cuyos correos electrónicos son: direccionadministrativa@elcerrito-valle.gov.co; planeacion@elcerrito-valle.gov.co.


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POLÍTICAS DE CHAT

Este término proveniente del inglés que en español equivale a charla, también es conocido como cibercharla, designa una comunicación escrita realizada de manera instantánea a través de Internet entre dos o más personas.
Términos y condiciones para el uso del Chat

El servicio de Chat es ofrecido a los usuarios con el fin de optimizar la comunicación directa entre la alcaldía y los habitantes, incluso los que se encuentran fuera del país o la ciudad y desean estar enterados de lo que sucede en su municipio.

El municipio no se responsabiliza de las opiniones y comentarios emitidos por los participantes, el contenido es única y exclusiva responsabilidad civil y penal de quien lo envió.

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Horario de Atención
El Municipio estará conectado respondiendo a este chat los Jueves de 3:00 p.m. a 04:00 p.m. (exceptuando días festivos).​


Referendo: ​

El referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994. Hay referendos aprobatorios y derogatorios. 

Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor del referendo. La Registraduría tiene un plazo de 8 días para verificar si su petición cumple con los requisitos.

Una vez inscrito, la Registraduría entregará al promotor o promotores del referendo un formulario para la recolección de apoyos, en el que en el que deberá aparecer indicado el número de firmas que es necesario para inscribir la iniciativa y un resumen del contenido de la propuesta para que cualquier interesado pueda leerla antes de manifestar su apoyo con su firma.

Una vez entregados los formularios de recolección de apoyos a los promotores del referendo, contarán con seis meses para recolectar las firmas de apoyo, plazo que puede ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

En el formulario, el ciudadano que expresa su apoyo debe escribir, de su puño y letra la fecha en que firma, su nombre, el número de documento de identificación, el lugar y dirección de su residencia, de forma completa y legible, y su firma.

En un plazo de 45 días calendario, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores, el Registrador certificará el número de respaldos válidos y nulos y si se ha cumplido con los requisitos constitucionales y legales exigidos.

El referendo puede ser tanto constitucional como legal. Puede buscar tanto la aprobación de una norma, como su derogatoria total o parcial.

El referendo constitucional debe tener un número de apoyos equivalente al 5% del censo electoral. El referendo que busca derogar una ley debe tener un número de apoyos equivalente al 10% del censo electoral. Los referendos que se refieran a normas del ámbito territorial deben tener el respaldo del 10% del censo electoral de la respectiva circunscripción.

El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. La votación no podrá coincidir con ningún acto electoral ni puede acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha.

En la tarjeta electoral que deberá diseñar el Registrador deberá contener con claridad la información necesaria para que los ciudadanos manifiesten libremente su opinión.

La Corte Constitucional o el tribunal contencioso administrativo correspondiente deberán revisar previamente la constitucionalidad del texto sometido a referendo.

El referendo será aprobado si la opción del Sí obtiene la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando en la votación participe al menos la cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.

Referendo Derogatorio: 

Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. 

Referendo Aprobatorio:

Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que ​éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.​ 

Revocatoria del Mandato:

1. ¿Qué es la revocatoria de mandato? Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

2. ¿La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos elegidos por votación popular? En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales, o el Presidente de la República.

3. ¿Por qué los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de mandato? El mecanismo de revocatoria de mandato está diseñado para defender el voto programático. En consecuencia, los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía frente a la labor del mandatario o mandataria, o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno.

4. ¿En qué momento los colombianos pueden solicitar la revocatoria de mandato de un gobernante? La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido un periodo de tiempo no menor a un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.

5. ¿Ante cuál autoridad se debe solicitar la revocatoria de mandato? Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

6. ¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas? La Registraduría elabora el calendario electoral y se procede a convocar la jornada de votación en un plazo de 2 meses.

7. ¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato? Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos, no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.

8. ¿Con cuánto tiempo cuenta la Registraduría para la revisión de las firmas? Para la revisión de apoyos, la Registraduría contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los requisitos cumplidos a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital, tiempo que se podrá prorrogar por otro tanto de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar. Las firmas son remitidas a Bogotá para su revisión.

9. ¿En qué momento la Registraduría determina válidas las firmas, ¿qué debe hacer la ciudadanía? Después de la revisión por parte de la Registraduría se determina si los apoyos superan el 40%, de los votos válidos depositados en la elección del mandatario y de ser así se expide la certificación que aprueba la convocatoria. El Registrador Municipal o el Delegado Departamental, según el caso, informara el hecho al alcalde o gobernador a quien se pretende revocar.

10. ¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una revocatoria de mandato? Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez cuatro meses antes de la fecha de la elección.

11. ¿Se debe obtener una votación específica para lograr la revocatoria del mandato? En la jornada electoral convocada el número de sufragios debe superar el 55% de los votos válidos de la elección.

12. ¿Si se alcanza la votación exigida, el mandatario es retirado de manera inmediata? De lograrse la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la debe comunicar al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado. Luego, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certifica los resultados de la votación se convocará a elecciones para escoger al sucesor y no podrá inscribirse como candidato el gobernante al que le fue revocado el mandato.

13. De ser revocado el mandato, ¿quién debe ejercer el cargo? Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado.

14. ¿Si la votación exigida no se logra, se puede promover otra revocatoria? En el caso que con el resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.


El Plebiscito:

El plebiscito es el pronunciamiento del pu​eblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. 

Consulta Popular:

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana y una de las manifestaciones más amplias de la democracia participativa, mediante la cual pueden someterse asuntos de interés nacional, departamental, municipal o distrital, para que la ciudadanía defina directamente el destino colectivo de su territorio.

Al igual que todos los mecanismos de participación ciudadana, la regulación general y definición de la consulta popular está en la Ley 134 de 1994, que estipula que: "la consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto".

De acuerdo con el Artículo 104 de la Constitución Nacional "El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección".

De igual manera el Artículo 105 de la Constitución señala que "previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio".

En cualquier momento un mandatario puede convocar a una consulta para tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad. De acuerdo con la Ley 134 de 1994, un asunto se puede someter a consulta si cumple con las siguientes condiciones:

1.    Que sea de competencia del respectivo mandatario. El presidente solo podrá tratar asuntos de carácter nacional, los gobernadores asuntos departamentales y alcaldes municipales o locales.

2.    Que no sea un proyecto de articulado, es decir un Acto Legislativo, Ley, Ordenanza, Acuerdo, Resolución o Decreto.

3.    Que no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución Política.

4.    Que no convoquen asamblea constituyente.

Para la realización de una consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, debe ir acompañado de la justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, enviado por el Presidente de la República al Senado para su aprobación.

En el caso de una consulta de carácter departamental y municipal, el gobernador o alcalde deberá presentar el texto de la consulta, con la justificación y el informe de la fecha de su realización, a la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Junta Administradora Local, para su aprobación.

Las preguntas que se formulen deben estar bien redactadas y deben ser presentadas en forma clara a la ciudadanía, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no.

A diferencia de las consultas para la creación de Áreas Metropolitanas, municipios o departamentos, o para modificación de límites intermunicipales, las consultas previstas en la Ley 134 de 1994 exigen un umbral mínimo de participación para la validez de la consulta, correspondiente a una tercera parte del censo electoral nacional o local, según sea el caso.

Cumplido el umbral, la decisión será obligatoria cuando la pregunta sometida a votación haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos. "Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral", señala el Articulo 55 de la Ley 134 de 1994.

En Colombia se han realizado consultas populares sobre asuntos de seguridad y convivencia, sobre la paz, para regular los juegos de azar, sobre medio ambiente, por la erradicación de drogas con glifosato, sobre rellenos sanitarios, restricción vehicular como el día sin carro, servicios públicos domiciliarios, equipamiento municipal, educación, construcción de colegios, para cambiar el nombre de municipios, reubicación de terminales de transporte, porte de armas, entre otros.

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Cabildo Abierto:

Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Es obligación del Gobernador o Alcalde correspondiente asistir a la sesión.

El Cabildo abierto puede ser solicitado por un número de personas no menor al cinco por mil del censo electoral correspondiente. En él puede tratarse cualquier asunto de interés para la comunidad.

El cabildo deberá celebrarse a más tardar un mes después de radicada la petición. Si la petición fue radicada cuando la corporación no se encontraba en sesiones, se realizará en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.

Al Cabildo pueden ser citados funcionarios de la entidad territorial respectiva para que respondan oralmente o por escrito sobre los hechos relacionados con el tema del cabildo.

Una semana después de realizado el cabildo, se realizará una sesión en la que se dará respuesta a los planteamientos hechos en el cabildo.​




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