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Alcaldía de El Cerrito - Valle

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Impuesto de industria y comercio

Impuesto de Industria y Comercio
ICA, RETEICA y AUTORRETENCIÓN

¿Qué trámite desea realizar hoy?

Calendario Tributario 2026 (Próximos vencimientos)

1° Bimestre Reteica y Autorretención
Enero - Febrero
Vence: 16 de Marzo de 2026
2° Bimestre Reteica y Autorretención
Marzo - Abril
Vence: 15 de Mayo de 2026
3° Bimestre Reteica y Autorretención
Mayo - Junio
Vence: 15 de Julio de 2026
4° Bimestre Reteica y Autorretención
Julio - Agosto
Vence: 15 de Septiembre de 2026
5° Bimestre Reteica y Autorretención
Septiembre - Octubre
Vence: 17 de Noviembre de 2026
6° Bimestre Reteica y Autorretención
Noviembre - Diciembre
Vence: 15 de Enero de 2027

¿Necesita más información sobre cómo realizar sus trámites?

A continuación, encuentre nuestra Guía del Contribuyente, donde detallamos requisitos, formas de pago y normativa vigente

Inscripción por Primera Vez

Referencia legal: Artículo 78, Acuerdo 025/2023

Si vas a registrar tu actividad económica ante la Tesorería Municipal y la Oficina de Industria y Comercio, prepara los siguientes documentos:

1. Documentos de Identidad y Existencia

  • RUT actualizado.
  • Certificado de Cámara de Comercio (o de existencia y representación legal).
  • • Cédula del propietario o representante legal.

2. Formularios Oficiales

  • Formato de apertura RIT debidamente diligenciado.
Descargar Formato RIT

3. Requisitos para Establecimientos en El Cerrito, Valle

(Estos requisitos solo aplican si tu local físico está ubicado en el municipio)

  • Certificado de Uso de Suelo (Expedido por la Secretaría de Planeación).
  • Certificado de Bomberos.

¿Dónde entregarlos?

Virtual

Envíe un solo archivo PDF al correo:

tesoreria@elcerrito-valle.gov.co

Físico (Presencial)

Radique los documentos en la Ventanilla Única.

Presentación de Declaraciones

Instrucciones para la entrega de formularios de ICA, ReteICA y Autorretención.

¿Cómo presentar su declaración?

Canal Virtual

Envíe el formato de declaración (firmado y diligenciado) junto con el soporte de pago al correo:

tesoreria@elcerrito-valle.gov.co
Canal Presencial

Radique sus documentos en la Ventanilla Única
(Primer piso de la Alcaldía Municipal)
Calle 7 No. 11-62

Requisito Importante para ICA

Si en su declaración de ICA incluye deducciones por retenciones que le practicaron, es obligatorio adjuntar el certificado correspondiente que soporte dicho valor.

Nota de Liquidación

Para este periodo, no se requiere liquidar sobretasa bomberil, sobretasa a la seguridad, ni anticipos de industria y comercio

Gestión de Pagos

Canales para Pago:

1 Corresponsal Bancolombia

Uso de Convenio No. 85228

2 Transferencia Electrónica (Bancolombia/Nequi)

Cuenta Corriente No. 858-913351-93
(Sin dígito de verificación)

3 Pago en Ventanilla Bancaria

Requiere expedición de factura previa en la Alcaldía para pago en Bancolombia o Banco de Bogotá

Paso Crítico: Legalización del Pago

Sin este paso, el pago NO se reflejará en el sistema. Es indispensable para todos los canales.

Envíe el soporte de pago al correo:

tesoreria@elcerrito-valle.gov.co

Información Importante

Excepciones de Ley

(No Obligados)

¿Cuándo no es obligatorio presentar declaración de retención del impuesto de industria y comercio?

No están obligados a presentar la declaración:

  • Quienes no realizaron operaciones sujetas a retención de Industria y Comercio durante el periodo.
  • El Municipio de El Cerrito.

Cancelación de Matrícula de Industria y Comercio

Para dar cierre a su actividad, debe presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de Cámara de Comercio con la matrícula cancelada.
  • Soporte de pago del impuesto de Industria y Comercio al día (cancelado).
  • Carta de solicitud dirigida a la Tesorería Municipal.

¿Dónde enviar la documentación?

Digital

Envíe un correo a:

tesoreria@elcerrito-valle.gov.co

Asunto: "Cancelación de matrícula Industria y Comercio"

Físico

Radique los documentos en la Ventanilla Única del Municipio.

Declaración Anual de Industria y Comercio en Cero (0)

Si usted tiene una matrícula activa pero no realizó ventas o actividades durante el año gravable, debe tener en cuenta esta regla obligatoria:

Obligatoriedad

Aunque no haya tenido ingresos, es indispensable presentar su declaración anual en ceros (0).

Plazo

Debe realizarse dentro de las fechas establecidas en el Calendario Tributario vigente.

Evite Sanciones

El hecho de no generar ingresos no lo exime de declarar; no hacerlo a tiempo genera sanciones por extemporaneidad.

Nota importante

No confunda esta regla con las Retenciones. Mientras que la retención en cero no se informa, la Declaración Anual de su negocio siempre debe presentarse mientras la matrícula esté vigente.

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